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Planificación y estrategia fiscal: Para que no pagues de más
Llevar a cabo una planificación fiscal adecuada permitirá aprovechar todos los beneficios e incentivos fiscales que nuestra ley nos ofrece. En multitud de ocasiones nos encontramos con clientes en los que sus anteriores asesores o gestorías no aprovechaban las alternativas y distintas opciones que las leyes fiscales nos permite. Es por esto, que creemos que es necesaria una buena planificación para tratar de pagar lo mínimo posible dentro de la ley. Estudiaremos tu situación y planearemos una estrategia adecuada para tus objetivos. Tu ahorro es nuestra victoria.
Cómo somos tan precisos: Tu tranquilidad es nuestra prioridad.
No cumplir en tiempo y forma de tus obligaciones fiscales pueden suponer paralelas o comprobaciones, inspecciones, regularizaciones, pago de recargos, sanciones, intereses... Por eso, en iGestia hemos desarrollado la fórmula de gestionar tus obligaciones más eficiente del mercado y tratar así de evitarte estos quebraderos de cabeza mediante la combinación de la última tecnología de diferentes softwares de gestión documental, plataformas, contabilización, inteligencia artificial y revisado punto por punto y detalle por detalle por uno de nuestros expertos fiscalistas que hará todos los ajustes necesarios y supervisará exhaustivamente todas tus obligaciones para minimizar los errores al máximo.
Todas tus declaraciones: Para que no pagues de más
Como decíamos, son muchas las declaraciones y diversas las que existen en nuestras normas tributarias. Con el Plan Ultra+++ no tendrás que preocuparte de ninguna declaración mensual, trimestral o anual, según corresponda. Nos encargaremos de confeccionar todas tus declaraciones aplicando todos los beneficios fiscales que sean posibles para maximizar tu ahorro.
Incluimos en el precio también todas las obligaciones fiscales que te correspondan como autónomo, si además prestas servicios como tal. Un único precio para todas tus gestiones.
Además, también confeccionamos tu declaración de tu cónyuge para valorar si es más beneficioso presentar la declaración en modalidad conjunta o individual. Si tu cónyuge también es autónomo, podemos ofrecer un servicio integral para ambos a precios más reducidos.
Todas Las Declaraciones Anuales:
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IRPF (mod. 100 → Declaración de la renta)
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IRPF (mod. 100 → Declaración de la renta de cónyuge)
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Resumen anual IVA (mod. 390).
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Operaciones con terceros de +3.000€ (mod. 347)
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Comunidad de Bienes (mod. 184)
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Resumen anual de retenciones ( mod. 180, 190 y 193)
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Impuesto de sociedades (mod. 200)
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Pagos fraccionados Impuesto sociedades (mod. 202)
Todas Las Declaraciones Trimestrales
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IVA (mod. 303)
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Operaciones Intracomunitarias (mod. 349)
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Retenciones (mod. 111, 115 y 123)
Si resides en las Islas Canarias
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IGIC trimestral (mod. 420)
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IGIC anual (mod. 425)
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Operaciones con terceros (mod. 415)
¿Obligaciones infinitas? iGestia se ocupa.
Con iGestia no tendrás que preocuparte del resto de obligaciones fiscales, ya que nosotros te quitaremos toda la carga administrativa y burocrática.
¿Hacienda te ha mandado una carta? ¿Un requerimiento? ¿Una inspección? ¿Una comprobación? Pueden ocurrir un sin fin de cosas. Con el Plan Ultra+++, será iGestia quién se encargue del resto de obligaciones, de contestar a Hacienda, de interponer recursos y reclamaciones económicas-administrativas, de dirigir los procedimientos de comprobación e inspección... Nos ocupamos por ti.
Con el Plan Ultra+++ tendrás la posibilidad de que presentemos por ti altas, bajas y modificaciones censales de forma ilimitada, te asistimos en la solicitud de certificado digital; pedimos a Hacienda que nos expida tantos certificados tributarios como necesites; confeccionamos los libros de registro de IRPF de compras y gastos, de ventas y compras, y de bienes de inversión; confeccionamos los libros de IVA de registro de facturas expedidas y de facturas recibidas, en caso de que sea necesario.
Llevamos la contabilidad y los libros contables (diario, de inventario, de cuentas anuales, etc.), libros registros (acciones, actas, contratos, socios, etc.) confeccionamos balances y cuentas anuales, así como la legalización de los libros en el Registro Mercantil y la presentación de las cuentas.
Obligaciones para Sociedades: Todo lo que necesitas saber
Antes de iniciar la actividad económica
Antes de comenzar con la actividad y de empezar a facturar, resulta obligatorio que la empresa conste en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda a través del modelo 036. A través de este modelo se informará a Hacienda de todas las circunstancias relevantes para la sociedad.
Impuesto de Actividades económicas.
Cualquier sociedad o empresa que lleve a cabo una actividad profesional, empresarial o artística en España está obligada a registrarse en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Deben pagar este impuesto solo las entidades que generen un volumen de negocio anual neto igual o superior a un millón de euros, aunque en este caso están exentas de pago durante los dos primeros años de actividad.
IVA
Durante el ejercicio de una actividad, toda persona física o jurídica debe declarar el IVA soportado (el que tú pagas a otra empresa o autónomo al comprar bienes o contratar servicios) y repercutido (el que a ti te pagan quiénes consuman tus bienes o disfruten de tus servicios.
Ambos tipos de IVA deben declararse trimestralmente como regla general, a través del modelo 303. Además, al finalizar el año se debe presentar un resumen anual mediante el modelo 390 en el que se detallarán operaciones. También existe la obligación de presentar el modelo 347 por aquellas operaciones de compras y ventas que superen 3005,06€. Por último, no podemos olvidarnos del modelo 349 cuando se realicen operaciones intracomunitarias con países de la Unión Europea y el registro como operador comunitario en el ROI.
Impuesto de sociedades.
Este impuesto podemos decir que es el equivalente a la declaración de la renta pero para Sociedades. Es un impuesto complejo con multitud de cuestiones que deben conocerse, ya que la propia ley que regula el impuesto, a su vez, está enlazado con otros cuerpos legales, como reglamentos, textos refundidos, reales decretos, Presupuestos Generales del Estado, y otros.
Debes contar con los tres pagos fraccionados del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre, que se declarará a través del modelo 202 y anualmente se deberá presentar la declaración del impuesto de sociedades: el modelo 200.
Retenciones de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Como sociedad, se deben practicar retenciones ante determinadas situaciones:
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Por los sueldos y salarios de trabajadores
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Por los servicios de profesionales que ejercen actividades económicas
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Por los arrendamientos de locales
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Por los dividendos que la sociedad acuerde repartir.
En definitiva, son varias las obligaciones al respecto que deben ser cumplidas trimestralmente (modelo 111, 115 o 193, entre otros) o anualmente (modelo 190 o 180, entre otros).
Comunicar el alta, la variación o la baja de los trabajadores
La empresa tiene la obligación de realizar estos trámites a través del modelo TA/2S accesible a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el sistema RED dentro de los plazos pertinentes.
Seguros sociales
Por aquellos trabajadores que se posean en nómina.
Dado el caso, inscribirse como autónomo societario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, cuando se tiene el control efectivo de la sociedad, y esto es, cuando se posea mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se posea:
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Al menos el 50% del capital, sumando a sus participaciones las de su cónyuge y sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
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Como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
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Al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.